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¿Guía de Inmigración para Casarse en los Estados Unidos?


Un Ciudadano de los Estados Unidos que desee casarse con un Ciudadano No Estadounidense o Residente Permanente puede ayudar a su prometido(a) a obtener la residencia permanente de diferentes maneras.

Una forma es Solicitar una Visa (K-1) de prometido(a), si su prometido(a) está en el extranjero y desea casarse en los Estados Unidos. Esta visa le permite a su prometido (a) ingresar a los Estados Unidos durante 90 días para que su ceremonia de matrimonio pueda llevarse a cabo en los Estados Unidos. Una vez que se case, su cónyuge puede Solicitar la Residencia Permanente y permanecer en los Estados Unidos mientras que inmigración procesa la solicitud. Si elige este método, presente un Formulario I-129F, Petición de prometido(a) extranjero(a). Las instrucciones de presentación y los formularios están disponibles en el sitio web en www.uscis.gov. Si inmigración aprueba el I-129F, lo enviarán al Centro Nacional de Visas, que lo procesará y lo enviará a la Embajada o el consulado de los EE. UU. más cercano al lugar de residencia en el extranjero de su prometido(a). La embajada o el consulado lo invitarán a solicitar la visa de su prometido(a). ¿Otra forma de Inmigración para Casarse ?

Otra forma es casarse con su prometido(a) en el extranjero. Si se casa en el extranjero, puede presentar un Formulario I-130, Petición de familiar extranjero, para su nuevo cónyuge. Para obtener más información sobre la petición de familiar I-130 para un cónyuge, visite el sitio web en www.uscis.gov. Si su prometido(a) ya está en los Estados Unidos en otro estatus migratorio legal y desea casarse en los Estados Unidos puede presentar el Formulario I-130.

¿Cuáles son los Requisitos Básicos de Elegibilidad para una Petición de Prometido(a)?

Debe ser ciudadano estadounidense para presentar una petición de prometido(a). En su petición, debe demostrar que:

  • Es ciudadano estadounidense;

  • Usted y su prometido(a) tienen la intención de casarse dentro de los 90 días posteriores a la entrada de su prometido(a) a los Estados Unidos;

  • Ambos son libres para casarse; y

  • Se han conocido en persona dentro de los 2 años antes de presentar esta petición. Sin embargo, hay dos excepciones que requieren una exención:

– Si el requisito de conocer a su prometido(a) en persona violaría las costumbres estrictas y establecidas desde hace mucho tiempo de su cultura o práctica social extranjera o la de su prometido(a); o

– Si prueba que el requisito de conocer personalmente a su prometido(a) le ocasionaría dificultades extremas.


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